Es más, los profesores comenzaron a regirse completamente por las normas del sector privado en materia de remuneraciones y de previsión. Incluso el artículo segundo de la ley N.o 18.196 de 1982 estableció que la legislación presente o futura que rigiera las remuneraciones del sector público no debía aplicarse al personal traspasado.
El sindicato docente argumenta que el traspaso de los profesores a las municipalidades no debería haber puesto término a dicha asignación. Sin embargo, en las ocasiones en que dicho gremio ha recurrido a los Tribunales de Justicia para hacer valer ese supuesto derecho, las demandas no han sido acogidas, tanto porque se ha estimado que no corresponde la demanda, ya que el derecho a reclamo habría prescrito. Desde el punto de vista administrativo, la Contraloría ha dejado en claro que los profesores traspasados no tenían derecho a la asignación reclamada.
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